En el gremio de las propiedades exclusivas y de lujo, es común que los clientes se pregunten acerca de la posibilidad de darle una destinación turística a los inmuebles, o si es posible subarrendar, a pesar de que el contrato suscrito tenga una destinación exclusiva para vivienda urbana. Dado el auge e incremento de la demanda para rentas por días o estancias cortas, es importante conocer más acerca de estas tres figuras jurídicas.
- El contrato de arrendamiento de vivienda urbana está regulado especialmente por la Ley 820 de 2003, la cual establece los criterios base para los contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a uso residencial. En esta ley, se establecen dos aspectos importantes sobre el tema que nos ocupa: primero, que cuando se suscribe un contrato de arrendamiento de esta categoría, la destinación es exclusiva para el uso de vivienda y, segundo, que está prohibido el subarriendo sin la autorización expresa del arrendador. El subarriendo se entiende como otorgar parte o todo un inmueble a un tercero que no hace parte de la relación contractual inicial. A menudo, se confunde la autorización para subarrendar con darle una destinación turística al inmueble.
Por otro lado, el arrendamiento de inmuebles para destinación turística está regulado por la Ley 2068 de 2020, la cual establece que el objeto de este contrato es prestar alojamiento con un precio respectivo y con un plazo inferior a 30 días. Es importante tener en cuenta que en este tipo de contratos, el uso del suelo cambia a comercial, por lo que esta actividad está prohibida, a menos que sea autorizada expresamente por la propiedad horizontal en asamblea general de propietarios. Para esto, también se requiere un registro nacional de turismo y la certificación de uso de suelo expedida por la autoridad municipal competente, que autorice la actividad. En este caso, la Ley 820 de 2003 no se aplica, ya que esta ley solo cubre arrendamientos superiores a 30 días.
Es esencial diferenciar estas tres figuras jurídicas importantes, que tienen características particulares atribuidas por el legislador. Aunque son bastante extensas, es necesario conocerlas al momento de rentar un inmueble para no incurrir en malas prácticas por falta de conocimiento.