Es normal que los contratos de arrendamiento tengan dentro de su clausulado la prohibición expresa de la cesión de la calidad de arrendatario, sin la previa autorización del arrendador, ahora, para resolver esta cuestión, debemos diferenciar el contrato de arrendamiento de vivienda urbana del arrendamiento de local comercial.
Si bien es claro en los contratos con uso residencial o habitacional, dentro de su clausulado es prohibida la cesión de la calidad de arrendatario, entendida esta como el cambio de obligado y tenedor del inmueble, en el contrato de arrendamiento comercial, depende de la voluntad de las partes y clausulas pactas por las partes, quienes también en la gran mayoría de contratos llevan implícita la prohibición de ceder la calidad de arrendatario sin previa autorización del arrendador, no obstante en el arrendamiento con uso comercial el código de comercio permite el subarriendo del 50% del local, en este caso las partes iniciales siguen siendo las mismas es decir arrendador y arrendataria, lo que cambia es que una tercera parte, a su vez arrendataria tendrá en arriendo materialmente el inmueble hasta en un 50%, cabe resaltar que este se obliga con quien contrató a saber el arrendatario que subarrendó y en dicho evento el contrato original no sufre modificaciones, reiterando que el subarriendo está permitido cuando las partes guardan silencio sobre dicho aspecto o es permitido en el contrato de arrendamiento, si el contrato de arrendamiento, lo prohíbe expresamente es así que el 100% no se podrá subarrendar.
A saber el código civil determina.
“Artículo 2004 del código civil:
«El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, a menos que se le haya expresamente concedido; pero en este caso no podrá el cesionario o subarrendatario usar o gozar de la cosa en otros términos que los estipulados con el arrendatario directo.»”
Código de comercio:
ARTÍCULO 523. <SUBARRIENDO Y CESIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO>. El arrendatario no podrá, sin la autorización expresa o tácita del arrendador, subarrendar totalmente los locales o inmuebles, ni darles, en forma que lesione los derechos del arrendador, una destinación distinta a la prevista en el contrato.
El arrendatario podría subarrendar hasta la mitad los inmuebles, con la misma limitación.
La cesión del contrato será válida cuando la autorice el arrendador